Resumen: Nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos y comisión de apertura de la escritura, con devolución de lo abonado indebidamente. Estimada la demanda recurre el banco demandado, alegando en primer lugar la prescripción de la acción restitutoria, lo que se rechaza, pues si bien es admisible la prescripción de la acción, en cuanto al inicio del cómputo del plazo, el mismo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, sin que pueda considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituya una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. Se impugna asimismo la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, y en relación a ello, si bien no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la misma, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada se desprende que la misma es comprensible, no existe solapamiento de comisiones, y en cuanto a su importe, 0,50%, resulta proporcionado, comparando el mismo con el coste medio de comisiones de apertura en España. Procede acordar la validez de la cláusula, manteniendo la condena al banco de las costas de la instancia, por aplicación del principio de efectividad.
Resumen: El recurso adolece de defectos formales, que llevan a su desestimación, en tanto, insta una revisión fáctica y no cita ninguna norma o jurisprudencia en aplicación del artículo 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.